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Código Familiar Artículo 405 Estado de Sinaloa


Código Familiar Sinaloa
Artículo 405.

El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 350 de este Código, tiene derecho, aunque fuere menor de edad, de nombrar tutor en su testamento a aquéllos sobre quienes la ejerza, con inclusión del póstumo.

El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.

Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela



Estado de Sinaloa Artículo 405 Código Familiar
Artículo 1 ...403 404 405 406 407 ...1204
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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