< Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

COFIPE Artículo 157 Federal de México


Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 157.


1. Son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla:

a) Instalar y clausurar la casilla en los términos de este Código;

b) Recibir la votación;

c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;

d) Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura; y

e) Las demás que les confieran este Código y disposiciones relativas.

Federal de México Artículo 157 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
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