Código Financiero para los Municipios Artículo 213 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios
Artículo 213.
Son sujetos de este derecho las personas físicas y morales que se dediquen a enajenar bebidas alcohólicas o a la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, total o parcialmente con el público en general.
Los sujetos de este derecho que cuenten con licencia para su funcionamiento, deberán obtener dentro del mes de enero de cada año el refrendo anual de la licencia para el funcionamiento de estos establecimientos.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 213 Código Financiero para los Municipios
Mejores juristas
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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