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Código Financiero para los Municipios Artículo 213 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 213.

Son sujetos de este derecho las personas físicas y morales que se dediquen a enajenar bebidas alcohólicas o a la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, total o parcialmente con el público en general.

Los sujetos de este derecho que cuenten con licencia para su funcionamiento, deberán obtener dentro del mes de enero de cada año el refrendo anual de la licencia para el funcionamiento de estos establecimientos. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 213 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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