Código Financiero para los Municipios Artículo 332 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 332.
La Tesorería Municipal podrá modificar los catálogos de cuentas previa autorización de la Auditoría Superior del Estado en los siguientes casos:
I. Creación de un nuevo sistema.
II. Requerimientos específicos.
III. Adecuaciones por reformas técnico administrativas.
IV. Actualización de la técnica contable.
La tesorería municipal contará con el equipo técnico necesario y actualizado para facilitar la operación del sistema informático que maneje su información financiera
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 332 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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