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Código Financiero para los Municipios Artículo 439 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 439.

Cuando las autoridades fiscales embarguen bienes para garantizar las prestaciones pendientes de pago, el ejecutor nombrará en el mismo acto de la diligencia, salvo disposición expresa en contrario, los depositarios que fueren necesarios, poniendo bajo su responsabilidad y guarda los bienes embargados, previo inventario de los mismos.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 439 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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