Código Fiscal Artículo 191 Estado de Campeche
Código Fiscal Campeche
Artículo 191.
El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará a cubrir el crédito fiscal en el orden siguiente:
I. Los gastos de ejecución y erogaciones extraordinarias que comprenderán:
a) Los honorarios de los depositarios y peritos;
b) Los de impresión y publicación de convocatorias y edictos;
c) Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados;
d) Los demás que, con el carácter de extraordinarios, eroguen las Oficinas ejecutoras con motivo del procedimiento de ejecución.
II. Los recargos y multas; y
III. Las contribuciones y aprovechamientos que motivaron el embargo.
Cuando hubiere varios créditos, la aplicación se hará por orden de antigüedad de los mismos
Estado de Campeche Artículo 191 Código Fiscal
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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