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Código Fiscal Artículo 209 Estado de Chihuahua


Código Fiscal
Artículo 209.

Los contribuyentes que tengan sucursales, despachos, bodegas o dependencias que operen en lugares distintos de la matriz, siempre dentro del Estado, están obligados a manifestar el lugar de ubicación de cada uno de ellos y a efectuar el pago en la Recaudación de Rentas de su jurisdicción conforme a las reglas siguientes:

I.  La matriz declarará y pagará el impuesto exclusivamente respecto de los ingresos que perciba directamente, es decir sin mediación de ninguna de sus sucursales, despachos, bodegas o dependencias obligados a pagar el gravamen.

II.  Las sucursales, despachos, bodegas o dependencias que perciban ingresos, cubrirán el impuesto que se cause sobre esos ingresos, en la oficina en que estén empadronados.

III. Las sucursales, despachos, bodegas o dependencias que no perciban ingresos, presentarán dentro de los 15 días siguientes a su establecimiento una declaración por una sola vez en la oficina que los haya empadronado, manifestando que no obtienen ingresos gravables.

IV.  Los contribuyentes radicados fuera del Estado manifestarán directamente o por conducto de sus representantes en el Estado, el lugar de ubicación de sus sucursales, despachos, bodegas o dependencias que operen en territorio de esta Entidad y cubrirán sus impuestos y presentarán sus declaraciones en los términos previstos en las fracciones II y III de este artículo.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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