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Código Fiscal Artículo 329 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 329.

Son auxiliares de la Secretaría: (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Las unidades administrativas de las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de

México expresamente autorizadas por la Secretaría para prestar estos servicios;

II. Las sociedades nacionales de crédito y las instituciones de crédito, autorizadas por la Secretaría;

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Las unidades administrativas de los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México y de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, Local y Federal, encargadas del manejo y administración de recursos presupuestales, y

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

IV. Las personas morales y físicas legalmente autorizadas por la Secretaría.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Las autorizaciones otorgadas en términos de este artículo, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en un plazo no mayor a diez días hábiles.

La Secretaría conservará, en todo caso, la facultad de ejercer directamente las funciones que desempeñen los auxiliares.



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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