Código Fiscal Artículo 332 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 332.
La Secretaría tendrá a su cargo la emisión, distribución y control de las Órdenes
de Cobro que utilicen las auxiliares en los servicios de recaudación, así como los demás que requiera los servicios por ella prestados o cuya emisión debe efectuarse por disposición legal u orden de la Secretaría. De igual forma, intervendrá en la destrucción de las Órdenes de Cobro, cuando así proceda, junto con los materiales empleados en su producción.
(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Tratándose de recursos de aplicación automática, la emisión, distribución y control de los formatos para cobro, correrá a cargo de la unidad generadora.
Ciudad de México Artículo 332 Código Fiscal
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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