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Código Fiscal Artículo 422 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 422.

Los procedimientos administrativos que regula este Código se regirán por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe, en consecuencia:

I. Se ajustarán estrictamente a las disposiciones de este Código;

II. Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios;

III. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita;

IV. Se cuidará que alcancen sus finalidades y efectos legales;

V. Las actuaciones serán públicas, salvo que la moral o el interés general exija que sean secretas;

VI. Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas, y

VII. Las autoridades administrativas y las partes interesadas se conducirán, en las promociones y actuaciones, con honradez, trasparencia y respeto.



Ciudad de México Artículo 422 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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