Código Fiscal de la Federación Artículo 139 Federal de México
Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 139.
Las notificaciones por estrados se harán fijando durante seis días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del séptimodía contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.
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