Código Fiscal Municipal Artículo 111 Estado de Colima
Código Fiscal Municipal
Artículo 111.
Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido.
Dentro de los cinco días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la Tesorería el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resultó de los ofrecimientos posteriores.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que dentro del plazo de cinco días otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, la Tesorería lo hará en su rebeldía.
Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en un plazo que no excederá de quince días hábiles.
La cancelación a que se refiere el párrafo anterior no causará los derechos correspondientes
Estado de Colima Artículo 111 Código Fiscal Municipal
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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