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Código Fiscal Artículo 145 Estado de Nuevo León


Código Fiscal
Artículo 145.

Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar los gastos de ejecución.

Por concepto de gastos de ejecución se cubrirá hasta un 10% del valor del crédito fiscal a excepción de los recargos, sobre los cuales no se causarán gastos de ejecución.

En ningún caso, los gastos de ejecución, incluyendo las erogaciones extraordinarias de gastos de transporte de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatoria y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público, los erogados por la obtención del certificado de libertad de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores, podrá exceder de la cantidad equivalente a un salario mínimo general de la zona económica correspondiente, elevado a dos años.

Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales.

Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán a las autoridades fiscales para el establecimiento de fondos de productividad y para financiar los programas de formación de funcionarios fiscales, salvo que por ley estén destinados a otros fines



Estado de Nuevo León Artículo 145 Código Fiscal
Artículo 1 ...144 144 bis 145 146 147 ...192
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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