Código Fiscal Artículo 248 Estado de Zacatecas
Código Fiscal
Artículo 248.
Los gastos que se originen en un procedimiento administrativo de ejecución viciado de nulidad por causas imputables al ejecutor serán por cuenta de éste, quien en su caso deberá restituir los honorarios que hubiere cobrado, o bien, se le compensarán con cargo a sus siguientes pagos.
Asimismo, las erogaciones que se hagan por concepto de gastos de ejecución que no se justifiquen debidamente, serán a cargo del Jefe de la Oficina Ejecutora que la hubiera autorizado.
En el último caso, la Secretaría determinará la forma y plazo para el reintegro de las cantidades correspondientes
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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