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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 531 México


Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 531.

Realizadas las publicaciones y fijado el anuncio, se correrá traslado de la solicitud, para que contesten si existe oposición al procedimiento, dentro del término de quince días, las siguientes personas:

I.Aquella de quien obtuviera la posesión de quien promueve o su causahabiente si fuere conocido;

II.El Ministerio Público de la Entidad Federativa o la Federación;

III.Las personas colindantes del inmueble;

IV.El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o dependencia de gobierno similar en las entidades, para que exprese si el fundo es o no de propiedad Federal o Estatal, y

V.A criterio de la autoridad jurisdiccional, el Registro Agrario Nacional.

México Artículo 531 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 1 ...529 530 531 532 533 ...1191
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



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