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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 707 Federal de México


Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal
Artículo 707.

La tercera sección se llamará de administración y contendrá:

I.Todo lo relativo a la administración y rendición de cuentas;

II.La cuenta general, su glosa y calificación;

III.La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal relativo al pago predial, consumo de agua y electricidad de los inmuebles inventariados; y los comprobantes de pago de deudas a cargo de la persona de cuya sucesión se trate;

IV.Los incidentes que se promuevan;

V.Todos los cuadernillos, archivos electrónicos y libros que contengan las cuentas anuales que se rindan hasta la conclusión del juicio sucesorio;

VI.En cuerda por separado el proyecto de distribución provisional de frutos si los hubiere, y

VII.Las cuentas que rinda el albacea removido.

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