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Código Penal Artículo 44 Estado de Aguascalientes


Código Penal Aguascalientes
Artículo 44. Trabajo en favor de la comunidad

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Por ningún concepto se desarrollara este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.

El trabajo en favor de la comunidad puede ser sustitutivo tanto de la prisión o de la multa. Cada día de prisión o cada día multa, podrá ser sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

La jornada de trabajo tendrá una duración de tres horas. El número de jornadas de trabajo a favor de la comunidad serán fijadas por el Juez de Ejecución tomando en cuenta las circunstancias del caso, pero no podrán exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.



Estado de Aguascalientes Artículo 44 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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