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Código Penal Artículo 35 Estado de Baja California Sur


Código Penal Baja California Sur
Artículo 35. Concepto y duración

La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de seis meses ni mayor de cincuenta años.

En toda pena de prisión que se imponga se computará el tiempo de la detención.

Cuando un sentenciado deba cumplir más de una sanción privativa de libertad, proveniente de sentencias diversas, se atenderá para lo conducente a las reglas previstas en la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales.

Los imputados sujetos a prisión preventiva los sentenciados por delitos políticos, o que pertenezcan o hayan sido miembros de alguna institución de seguridad pública, procuración de justicia o administración de justicia, serán recluidos en establecimientos o áreas diversas a las comunes.



Estado de Baja California Sur Artículo 35 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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