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Código Penal Artículo 117 Estado de Campeche


Código Penal Campeche
Artículo 117.

Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva del Estado se contarán:

I. A partir del día en que se consumó el delito, si se trata de delito instantáneo;

II. Desde el día en que se realizó el último acto de ejecución, si se trata de delito continuado o en grado de tentativa; y

III. Desde el día en que cesó la consumación del delito, si éste es permanente



Estado de Campeche Artículo 117 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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