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Código Penal Artículo 145 Ciudad de México


Código Penal Ciudad de México
Artículo 145.

Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.



Ciudad de México Artículo 145 Código Penal
Artículo 1 ...143 bis 144 145 146 147 ...365
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