Código Penal Artículo 24 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal
Artículo 24. Aplicación necesaria de las disposiciones generales
Las disposiciones generales del Libro Primero de este código, se aplicarán necesariamente para determinar los ámbitos temporal, espacial y personal de aplicación de la ley penal, así como respecto a todos los tipos penales que en él se prevengan, a efecto de su exacta aplicación al hecho de que se trate y determinar, con base en aquellas disposiciones, si el mismo es o no delito, el alcance de sus consecuencias jurídicas, cómo han de imponerse, al igual que las causas por las que se excluye el delito, se extingue la acción penal o las penas, o se excusa de las mismas por ser innecesarias.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 24 Código Penal
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios