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Código Penal Artículo 102 Estado de Colima


Código Penal Colima
Artículo 102. Plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad

Los plazos para la prescripción de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la justicia, siempre que las penas o medidas de seguridad fueran privativas o restrictivas de libertad. En caso contrario, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia



Estado de Colima Artículo 102 Código Penal
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Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue cel . 5518163525



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