Código penal Artículo 217 Estado de Durango
Código Penal Durango
Artículo 217.
Al que obtenga de otra persona ventajas usurarias por medio de contratos o convenios, en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado, se le impondrán de uno a nueve años de prisión y multa de setenta y de dos a seiscientos cuarenta y ocho días de salario
Estado de Durango Artículo 217 Código penal
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asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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