Código Penal Artículo 12 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 12.
Para los efectos de este Código, el delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el momento mismo en que se han realizado todos los elementos del tipo penal;
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.
Estado de Hidalgo Artículo 12 Código Penal
Mejores juristas
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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