< Código Penal

Código Penal Artículo 174 Estado de Hidalgo


Código Penal Hidalgo
Artículo 174.

La misma punibilidad señalada en el Artículo que antecede, se impondrá a quien haciendo uso de la violencia sobre una o más personas, con el propósito de causarles un mal o exigir su asentimiento para cualquier fin ilícito, lo acometa:

I.- En casa habitación o sus accesorios, comprendiendo también los lugares de habitación móviles;

II.- Encontrándose en un vehículo particular o de transporte público;

III.- En local comercial o cualquier tipo de oficinas abiertos al público o

IV.- En contra de una oficina recaudadora u otra en que se conserven caudales o en contra de las personas que los custodian, manejan o transportan.

La punibilidad señalada en este y en el anterior Artículo, se aumentará en una mitad, cuando fueren dos o más los asaltantes o que por cualquier causa el ofendido no tuviere la posibilidad de defenderse.

Además se aumentará el triple de la punibilidad prevista en el Artículo anterior, cuando el o los agentes del delito, sean o hayan sido miembros de alguna corporación policial o agencia privada de seguridad o lo hubieran sido de las fuerzas armadas.

Las punibilidades a que se refiere este Capítulo, se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por la comisión de otros delitos.



Estado de Hidalgo Artículo 174 Código Penal
Artículo 1 ...172 173 174 175 176 ...363
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse