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Código Penal Artículo 279 Estado de Hidalgo


Código Penal Hidalgo
Artículo 279.

Se impondrá prisión de seis meses a dos años, de 5 a 50 días multa y suspensión de tres meses a un año, a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando habiendo sido prestado el servicio:

I.- Impidan la salida del paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole,

II.- Retenga sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior; o

III.- Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de la autoridad competente.

Las mismas penas se impondrán a los encargados o administradores de agencias funerarias que indebidamente retarden o nieguen la salida de los cadáveres.



Estado de Hidalgo Artículo 279 Código Penal
Artículo 1 ...278 278 bis 279 280 281 ...363
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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