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Código Penal Artículo 123 Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 123.

En caso de habitualidad o si el delito previsto en el artículo anterior es cometido por conductores de vehículos en servicio público, transporte escolar o de servicio turístico, o por servidores públicos conduciendo vehículos oficiales, la sanción deberá elevarse hasta el duplo. 



Estado de Jalisco Artículo 123 Código Penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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