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Código Penal Artículo 1 Estado de México


Código Penal México
Artículo 1.

Este código se aplicará en el Estado de México, en los casos que sean de la competencia de sus tribunales:

I. Por los delitos cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del estado;

(Reformada mediante el decreto número 201 de la “LIII” Legislatura, publicada en la Gaceta del Gobierno el 1 septiembre del 2000.)

II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del estado, si se consuman dentro del mismo; y

III. Por los delitos permanentes o continuados, cuando un momento o acto cualquiera de ejecución, se realice dentro del territorio del estado.

En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo, se aplicará este código cuando el inculpado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa, cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.



Estado de México Artículo 1 Código Penal
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