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Código Penal Artículo 14 Estado de México


Código Penal México
Artículo 14.

Si varias personas convienen en ejecutar un delito determinado y alguna o algunas de ellas cometen un delito distinto, todas responderán de la comisión del nuevo delito siempre que concurran las circunstancias siguientes:

I. Que el nuevo delito sea una consecuencia necesaria del primeramente convenido o sirva de medio para cometerlo; y

II. Que el nuevo delito debiera ser previsto racionalmente por los que convinieron en ejecutar el primero.



Estado de México Artículo 14 Código Penal
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