Código Penal Artículo 229 Estado de México
Código Penal México
Artículo 229.
Al que sin autorización legal realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques, cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra, se le aplicarán de cinco a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Cuando la destrucción de los productos de los montes o bosques sea a consecuencia de la tala de árboles, sin autorización de la autoridad correspondiente, se impondrá una pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.
A los autores intelectuales, instigadores, a quiénes obtengan un lucro indebido o a quienes controlen o inciten a menores de edad para cometer este delito, se les impondrá una pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil días multa.
Se impondrá de doce a veinte años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa:
I. Cuando en la comisión de este delito se empleen instrumentos como motosierras, sierras manuales o sus análogas y demás objetos utilizados para el daño y destrucción de los montes o bosques;
II. Cuando en la comisión de este ilícito se utilicen vehículos, camionetas o camiones cargados con tocones de madera;
III. Cuando en la comisión de este ilícito participen servidores públicos.
Los instrumentos y efectos del delito se asegurarán de oficio por el Ministerio Público, quien los pondrá a disposición de la autoridad judicial para el decomiso correspondiente, independientemente de que puedan estar a disposición de otra autoridad.
No será punible el uso de leña para consumo doméstico, de material leñoso proveniente de vegetación forestal sin ningún proceso de transformación que podrá ser utilizado como combustible en el hogar, para rituales o productos artesanales, hasta en un volumen menor a medio metro cubico.
No será punible la comercialización y transporte de árboles de navidad obtenidos de plantaciones forestales autorizadas legalmente o registradas ante la autoridad forestal con fines de comercialización o uso doméstico. Lo anterior sin perjuicio que, en los operativos que las autoridades realicen en el ámbito de su competencia, se acredite su legal procedencia.
Estado de México Artículo 229 Código Penal
Mejores juristas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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