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Código Penal Artículo 280 Estado de México


Código Penal México
Artículo 280.

A quien en contra de una mujer por razón de parentesco realice las conductas siguientes:

l. Ejerza una selección nutricional o diferencia alimentaria en perjuicio de su salud.

II. Prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas.

III. Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia.

IV. Imponga profesión u oficio.

V. Obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad.

VI. Limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la educación, de los padres, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

VII. Controle el ingreso de sus percepciones económicas.

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.



Estado de México Artículo 280 Código Penal
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