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Código Penal Artículo 214 Estado de Michoacán


Código Penal
Artículo 214. Abuso de confianza

A quien con perjuicio de una persona disponga para sí o para otro de una cosa ajena mueble, de la cual se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio, se le impondrá:

I. De cuarenta a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o no sea posible determinar su valor;

II. Prisión de seis meses a dos años o de doscientas a trescientas días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cien pero no de trescientas veces el dicho valor;

III. Prisión de dos a cuatro años y de doscientas cincuenta a seiscientas días de multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de trescientas pero no de seiscientas veces dicho valor;

IV. Prisión de cuatro a diez años y de quinientas a ochocientas días multa, si el valor de los (sic) dispuesto excede de seiscientas veces pero no de mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; y,

V. Prisión de seis a once años y de setecientas a mil trescientas días multa, si el valor de lo dispuesto excede de mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.



Estado de Michoacán Artículo 214 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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