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Código Penal Artículo 80 Estado de Nayarit


Código Penal Nayarit
Artículo 80.

La suspensión de derechos es de dos clases:

I. La que por Ministerio de la Ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y

II. La que por sentencia formal se impone como sanción.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.

En el segundo caso: a) Cuando la suspensión se imponga sin ir acompañada de otra sanción se empezará a contar desde que cause ejecutoria el fallo comprendiendo todo lapso fijado; b) Si la suspensión se impone con sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será señalada en la sentencia



Estado de Nayarit Artículo 80 Código Penal
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...423
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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