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Código Penal Artículo 145 Estado de Oaxaca


Código Penal Oaxaca
Artículo 145.

Cuando ya declarada la guerra entre México y otra Nación, o rotas las hostilidades, se inicie o fomente en el Estado una rebelión local, se aumentarán hasta en una tercera parte de su duración las penas establecidas en este capítulo sin que puedan exceder de cuarenta años de prisión



Estado de Oaxaca Artículo 145 Código Penal
Artículo 1 ...143 144 145 146 147 ...425
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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