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Código Penal Artículo 334 Estado de Puebla


Código Penal Puebla
Artículo 334.

Si en los casos a que se refiere el artículo que precede, el suicida fuere mujer o se trate de varones menores de dieciocho años o en cualquier caso la víctima padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador, las sanciones señaladas al homicidio calificado o, en su caso, a las lesiones calificadas.



Estado de Puebla Artículo 334 Código Penal
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