Código Penal Artículo 352 Estado de Puebla
Código Penal Puebla
Artículo 352.
Al que abandone a una persona, incapaz de valerse por sí misma, teniendo aquella obligación de cuidar a ésta, se le impondrá de dos meses a seis años de prisión y multa de cinco a cincuenta días de salario.
Estado de Puebla Artículo 352 Código Penal
Mejores juristas
Abandonar no se refiere precisamente a que te desentiendas de tu madre, puedes no vivir con ella en la misma casa, pero sí ayudarle en caso de alimentos, si tiene más hijos deberá demandarlos igual
Soy mayor de edad y quiero independizarme,mi mamá me tuvo a los 46 años y varias veces me dijo que si me iba de la casa no volviera,cuando tuve la oportunidad de una renta y empleo considerables me fuí pero me amenazó con demandarme por abandono de persona ya que es adulta mayor,soy la hija menor y no me deja conseguir trabajo ¿cuál puede ser una solución?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios