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Código Penal Artículo 475 Estado de Puebla


Código Penal Puebla
Artículo 475.

Se impondrá prisión de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos días de salario y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial



Estado de Puebla Artículo 475 Código Penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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