Código Penal Artículo 64 Estado de Puebla
Código Penal
Artículo 64.
La privación de derechos se rige por las siguientes disposiciones:
I. En los casos en que la privación resulte por ministerio de ley, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia;
II. Si la privación es fijada por el juez y se impone junto con una sanción privativa de la libertad, la suspensión o inhabilitación comenzará al terminar aquélla y su duración será la señalada en la sentencia;
III. La sanción privativa de la libertad produce como consecuencia necesaria la suspensión de los derechos políticos y, también para el desempeño de funciones, empleos, cargos, comisiones, profesiones, artes u oficios;
IV. El sentenciado con una sanción privativa de la libertad está además impedido, por lo que a sus derechos civiles se refiere, para ser tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario, interventor judicial, síndico, interventor de toda clase de concursos, árbitro, arbitrador, asesor y representante de ausentes;
V. Se exceptúa de lo dispuesto en la fracción anterior, el caso del albacea cuando es único heredero;
VI. La sanción privativa de la libertad impuesta por delito intencional, cuya duración exceda de un año, produce como consecuencia necesaria la destitución de cualesquiera funciones, empleos, cargos o comisiones públicos que desempeñare la persona sentenciada;
VII. La destitución, inhabilitación o suspensión para el desempeño de funciones, empleos, cargos o comisiones públicos implican la privación del sueldo correspondiente, y
VIII. La suspensión y el impedimento a que se refieren las fracciones III y IV anteriores, comenzarán desde que cause ejecutoria la sentencia y durarán todo el tiempo de la condena.
Estado de Puebla Artículo 64 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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