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Código Penal Artículo 160 Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 160.

Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajo públicos, mandados hacer con los requisitos legales por la autoridad competente, o con su autorización, se le impondrá de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad. 



Estado de Sonora Artículo 160 Código Penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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