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Código Penal Artículo 219 Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 219.

Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena :

I.La introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo de la víctima; y

II.La cópula o la introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, sin que medie violencia física o moral, con una persona retrasada mental, o menor de doce años o con quién no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubieren dado su consentimiento, o bien, con persona que no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida de sentido, invalidez o cualquiera otra causa.

La sanción que imponga el Juez, se aumentará en una mitad cuando en los supuestos señalados en la fracción II de este artículo, se utilizare violencia



Estado de Sonora Artículo 219 Código Penal
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