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Código Penal Artículo 60 Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 60.

Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad, el juzgador, de oficio o a petición de parte, motivando su resolución, podrá prescindir de ella o sustituirla por una medida de seguridad. En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez o Tribunal de Enjuiciamiento se apoyará en dictámenes de peritos.



Estado de Sonora Artículo 60 Código Penal
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