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Código Penal Artículo 200 Estado de Yucatán


Código Penal Yucatán
Artículo 200.

Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a cien días-multa, al que sin permiso de la autoridad competente o en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias o normas oficiales mexicanas aplicables, autorice, ordene, descargue, deposite, o infiltre aguas residuales, desechos o contaminantes en cualquier cuerpo o corriente de agua de jurisdicción Estatal o Municipal que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a los ecosistemas o a la salud pública.

Cuando se trate de agua para ser entregada en bloque a centros de población, la pena se podrá elevar hasta tres años más de prisión, y hasta trescientos días-multa adicionales



Estado de Yucatán Artículo 200 Código Penal
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