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Código Procesal Administrativo Artículo 251 Estado de San Luis Potosí


Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 251.

Las sentencias definitivas deberán reconocer total o parcialmente la legalidad y validez de la resolución o acto impugnado; declarar total o parcialmente la nulidad de los mismos y de las consecuencias que de éstos se deriven, o decretar la nulidad del acto o resolución modificánd olos para determinado efecto, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplir, salvo cuando se trate de facultades discrecionales.

En los juicios en que se rec lame la indemnizac ión en los términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Mu n ic ip io s d e S an L u is P o to s í, en la s e n ten c ia s e determinará, en su c aso, la existenc ia de respo nsabilidad patrimonial a c argo de la entidad demandada, y el derecho del reclamante a la indemnización, fijándose el monto que ha de pagarse, conforme a los lineamientos de esa Ley.



Estado de San Luis Potosí Artículo 251 Código Procesal Administrativo
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Salve 

Come beneficiare di una Sovvenzione Non Rimborsabile da parte di Comitato Italiano per l'UNICEF Fondazione ETS…

Si tratta di una Sovvenzione Non Rimborsabile di una somma di 5.000,00 euro (€), per chi ha un progetto personale o professionale e per le persone in difficoltà finanziaria.

 

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Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue cel . 5518163525



Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?



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