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Código Procesal Penal Artículo 172 Estado de Hidalgo


Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 172. Cateo de recintos particulares

El cateo en recintos particulares, como domicilios, despachos, o establecimientos comerciales con acceso restringido previa autorización judicial, se realizará personalmente por el Ministerio Público con el auxilio de los cuerpos de seguridad pública, cuando se considere necesario.

La autorización judicial no será necesaria cuando el propietario, legitimo poseedor o encargado del recinto particular consintiere el ingreso de la autoridad en forma expresa, para lo cual se levantará un acta en forma previa firmada por quien consintió el ingreso. Si se trata de un recinto en posesión del imputado se requerirá la autorización judicial aún cuando exista consentimiento de su parte.



Estado de Hidalgo Artículo 172 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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