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Código Procesal Penal Artículo 228 Estado de Hidalgo


Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 228. Supuestos de flagrancia

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

I.- La persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo;

II.- Inmediatamente después de cometerlo es detenido en virtud de que:

a).- Es sorprendido cometiendo el delito y es perseguido material ininterrumpidamente;

b).- Es señalado inequívocamente por la víctima o un testigo presencial, o;

c).- Se le encuentren objetos o aparezcan indicios que hagan presumir fundadamente que acaba de intervenir en un delito.



Estado de Hidalgo Artículo 228 Código Procesal Penal
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