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Código Procesal Penal Artículo 267 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 267. Anticipación de prueba fuera del territorio del Estado o en el extranjero

Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el extranjero y no puede aplicarse lo previsto en los artículos 263 (Casos de admisión), 264 (Procedimiento) y 265 (Acta de anticipo de prueba), el Ministerio Público podrá solicitar al juez competente que también se reciba su declaración como prueba anticipada.

Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero, se estará a la legislación federal de la materia y a los tratados y convenios internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Si el testigo se encuentra en otro Estado de la República Mexicana, la petición se remitirá, por exhorto, al tribunal que corresponda.

Si se autoriza la práctica de esta diligencia en el extranjero o en otro Estado de la República y ella no tiene lugar por causas imputables al oferente, éste deberá pagar a los demás intervinientes que hayan comparecido a la audiencia las erogaciones que, razonablemente, hubieren hecho, sin perjuicio de lo que se resolviere en cuanto a gastos



Estado de Oaxaca Artículo 267 Código Procesal Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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