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Constitución Artículo 111 Estado de Chiapas


Constitución
Artículo 111.

Podrán ser sujetos de juicio político: El Gobernador del Estado; los Diputados Locales; los Magistrados del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura; el Fiscal General del Estado; los Presidentes, Síndicos y Regidores Municipales; los miembros de los organismos a los que esta Constitución les otorga autonomía; y el Auditor Superior del Estado.

Cuando los servidores públicos mencionados, así como los Presidentes Municipales incurran en violaciones graves a la Constitución del Estado y a las leyes que de ella emanen, así como en el manejo indebido de fondos y recursos estatales o municipales, se observará el procedimiento establecido en este precepto.

Para la aplicación de  las sanciones a que se refiere este artículo, el Congreso  del Estado erigido en Jurado de Acusación, procederá a la acusación respectiva ante el Tribunal de Justicia Administrativa. Cuando los servidores públicos mencionados, así como los Presidentes Municipales incurran en violaciones graves a la Constitución del Estado y a las leyes que de ella emanen, así como en el manejo indebido de fondos y recursos estatales o municipales, se observará el procedimiento establecido en este precepto.

Para la aplicación de  las sanciones a que se refiere este artículo, el Congreso  del Estado erigido en Jurado de Acusación, procederá a la acusación respectiva ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión del mismo,  después  de haber substanciado el procedimiento respectivo y con la audiencia del  inculpado.

En conocimiento de la acusación, y erigido el Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Justicia Administrativa aplicará la sanción correspondiente mediante resolución emitida cuando menos por mayoría de votos de magistrados presentes en la respectiva sesión del Pleno, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado, de su defensor y de  una  Comisión del Jurado de acusación integrada por dos diputados.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión del mismo, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con la audiencia del  inculpado.

En conocimiento de la acusación, y erigido el Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Justicia Administrativa aplicará la sanción correspondiente mediante resolución emitida cuando menos por mayoría de votos de magistrados presentes en la respectiva sesión del Pleno, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado, de su defensor y de  una  Comisión del Jurado de acusación integrada por dos diputados.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil



No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



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