< Constitución

Constitución Artículo 69 Estado de Chiapas


Constitución Chiapas
Artículo 69.

El Gobernador podrá optar por un gobierno de coalición cuyo programa contará con el apoyo de la mayoría de los miembros del Congreso. La norma en la materia regulará los supuestos en que los porcentajes de votación válida total obtenida hará obligatoria su integración.

El Gobernador presidirá el gabinete, cuyos integrantes serán sometidos a la ratificación del Congreso. Habrá un vocero del gabinete que informará de manera periódica al congreso acerca del cumplimiento del programa de gobierno.

La norma en la materia regulará los supuestos y requisitos para su integración, su funcionamiento y la forma en que el Gobernador podrá dar por concluido el Gobierno de Coalición.



Estado de Chiapas Artículo 69 Constitución
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...125
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse