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Constitución Artículo 153 Estado de Chihuahua


Constitución Chihuahua
Artículo 153.

La educación pública en el Estado estará a cargo del Ejecutivo por conducto de la dependencia que determine la ley.

Para el cierre definitivo de una institución educativa oficial, se requerirá la autorización del Congreso del Estado, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los Diputados presentes en el Pleno.



Estado de Chihuahua Artículo 153 Constitución
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