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Constitución Artículo 155 Estado de Quintana Roo


Constitución Quintana Roo
Artículo 155.

Los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas , estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de lamateria.

Cuando el Estado elabore proyectos de desarrollo regional deberá asegurar la participación de los municipios.

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

f) Otorgarlicencias y permisos para construcciones.

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.

h) Preservar, conservar, restaurar el medio ambiente.

i) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial.

j) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

k) Participar conjuntamente con los organismos y Dependencias oficiales competentes, en la planeación y aplicación, en su caso, de inversiones públicas federales y estatales, y

l) Solicitar al Ejecutivo del Estado, la expropiación de bienes inmuebles por causa de utilidad pública. Los Municipios en el ámbito de su competencia, sujetándose a las leyes de la materia, federales

y estatales, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de los centros urbanos que por encontrarse situados en dos o más territorios municipales formen o tiendan a formar una continuidad geográfica y demográfica.



Estado de Quintana Roo Artículo 155 Constitución
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